Encuentra aspectos relacionados con la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones. Podrás conocer:

Tips para la realización de planillas, considerando lo establecido en la normativa.

Algunos de los cambios más relevantes que nuestros afiliados deben considerar a partir de este 30 de diciembre, día de entrada en vigencia de la Ley. 

Orientando

al empleador

Para el ingreso de un trabajador ya no se registrará con el NUP, sino con el documento de identidad con el que está afiliado.

Para la importación de datos por medio de un archivo (Texto, Excel) en la elaboración de planilla se debe omitir el campo NUP , para que la carga sea exitosa.

Se incorpora la opción para la elaboración de planillas para pago de subsidio por parte del empleador:

El empleador deberá calcular el monto del subsidio con base en los días que presente la incapacidad el empleado, considerando las disposiciones legales del ISSS para su cobertura.

El monto del subsidio será el salario a declarar en la planilla de subsidios; con dicho monto el SEPP calculará 8.75% el cual será pagado por el empleador.

Nota: esta opción es válida solamente para No Pensionados.

No olvides tener en cuenta para la elaboración de tus planillas:

  • Elaborarás una planilla ordinaria, que es la que actualmente has estado realizando. En la cual debes de declarar los días que el trabajador ha laborado con normalidad.

 

  • Adicional, elaborarás una planilla de subsidios para los trabajadores que han tenido cobertura de subsidio durante el período, considerando lo siguiente: 
    • Si la incapacidad transcurre durante más de un mes, elaborarás una planilla por cada mes de incapacidad.
    • Si la incapacidad inicio antes de la vigencia de la reforma de la Ley Integral de Pensiones (30/12/2022), el pago de subsidio de parte del empleador comenzará con lo que corresponda al período de devengue enero 2023.

Últimas modificaciones al SEPP por LISP

Ya no se registrará al trabajador con el NUP, en su lugar aparecerá en la ficha de los empleados y en las planillas el tipo documento de identidad y su número, con prioridad el DUI

Para la importación de datos por medio de archivo de texto se debe omitir el NUP Todos los demás datos no sufren modificaciones

Se incorpora la opción de planilla de Subsidio (No pensionados), en la cual los empleadores, podrán declarar el aporte patronal que corresponde al subsidio que reciban los trabajadores deberán calcular el monto del subsidio con base en los días que presente la incapacidad del empleado, considerando las disposiciones legales del ISSS para su cobertura, con dicho monto el SEPP calculará el aporte correspondiente al empleador, es decir el 8 75 sin determinarse retención al trabajador sobre ese monto.

Registro de empleados con Documento

AVISO

Se informa a los empleadores que, considerando la existencia de trabajadores que no han actualizado su información proporcionando el número de DUI, en las instituciones previsionales, impidiendo cargar sus regristros para la incorporación de las cotizaciones, se ha habilitado en el SEPP la opción de incorporarlo con NUP y/o DUI para los meses de devengue de enero y febrero 2023, debiendo los empleadores requerir a sus trabajadores el registro y actualización de los documentos de identificación en la AFP respectiva, ya que al concluir los períodos en referencia, el DUI será requerido de manera obligatoria en el SEPP. Los que ya enviaron su planilla no es necesario realizar cambios.

Para el Ingreso de un empleador ya no se registrará con el NUP, se hará con el documento de Identidad con el que esta afiliado.

  1. Ya no mostrará el campo NUP en la “Ficha de Empleado”

Ya no mostrará el campo NUP en la planilla

Documentos con los que se podrán registrar

DUI, Carné de Residente, Pasaporte, Carné de Minoridad

SEPP no permite el registro de empleados con CIP

ERRORES CRÍTICOS

S e requiere que, los salvadoreños, mayores de edad ya posean su DUI registrado en la BD de afiliación, de no estarlo, el SEPP muestra la validación con el texto de la imagen en referencia.

Se debe de realizar actualización de Documento de los empleados que están registrados con CMI o CIP que ya cuentan con mayoría de edad.

Los extranjeros se debe de declarar con el Número de Pasaporte o Carné de Residente con el que estén registrados en la AFP

Compartir Imagen de Documento a [email protected]

NIT trabajadores: de tener DUI homologado ingresar solamente los 9 digitos

Importación de Datos por Medio de Archivo

Al importar archivo con el dato de NUP muestra el siguiente error:

Al eliminar la columna “NUP” del archivo Excel ya es posible la importación de la información desde un archivo Excel.

Planilla de Subsidio

Nueva opción de planilla de Subsidio (No pensionados)

El SEPP incluye la opción para que los empleadores elaboren planillas de subsidios de los trabajadores que reciben este pago, con el porcentaje que le corresponde al empleador. Para elaborar dichas planillas, debes seleccionar:

Gestión Planillas > Planilla de dependientes > la opción de Subsidio (No pensionados), como se muestra en la siguiente imagen:

Consideraciones Planilla Subsidio

Luego de seleccionar la opción "subsidio (No pensionados)“, el proceso para realizar la planilla es el mismo que realizar una planilla normal.

En esta planilla solamente se declararán aquellos trabajadores que en el período de la planilla a elaborar tuvieron incapacidad que genero subsidio.

Los afiliados Pensionados no reciben Subsidio , por lo que no se declaran en planilla de subsidio.

El Empleador deberá calcular el monto del Subsidio con base a los día que presente la incapacidad del empleado, considerando las disposiciones legales del ISSS para su cobertura.

El Monto del Subsidio será el salario a declarar en la planilla de subsidio, con dicho monto el SEPP calculará el 8.75% que corresponde al empleador.

Si el empleador paga el 25% para llegar al 100 % deberá de declararlo en la planilla ordinaria

No colocar código 4 en planilla de subsidio.

La planilla de Subsidio generará su propio NPE

Opciones de pago para  planilla Previsional

Efectivo

Pago electrónico con NPE

Cheque*

*A considerar para pago con Cheque:

A nombre de Fondo de Pensiones AFP Crecer.

Todo cheque emitido a favor del Fondo, si es con cargo a una cuenta en la misma entidad financiera y depositado en las instalaciones de la misma, no necesitará certificación.

En el caso de realizar el pago con cheque de otra institución financiera, la institución receptora deberá exigir que este sea certificado, de gerencia o de caja.

Base legal para el pago de las planillas de subsidios por parte del empleador, Art. 14 y 16 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

Orientando

a afiliados

Anticipo de saldo:

La nueva Ley Integral de Pensiones no considera el otorgamiento de la prestación del anticipo del 25% del saldo y por tanto no se podrá tramitar dicho beneficio, a partir de su vigencia. No obstante sí se considera su reintegro de forma voluntaria.​

Para pensionados:

Art. 13
Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de forma mensual y obligatoria al Sistema.

La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)    Cuando el afiliado reciba algún beneficio por vejez de los establecidos en esta ley. Afiliados pensionados* que continúen en relación laboral deberán cotizar de acuerdo con los porcentajes de Ley y mientras dure la relación laboral

b)    Cuando el afiliado sea declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.

Afiliados declarados inválidos de forma total o parcial, en primer o segundo dictamen, así como los pensionados de invalidez por riesgo profesional y que continúen trabajando deberán cotizar en los porcentajes que la Ley establece.

Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará para los pensionados por invalidez a causa de riesgos profesionales

*Lineamientos sobre aplicación de disposiciones establecidas en la Ley Integral del Sistema de Pensiones

Literal A, inciso i)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Integral de Pensiones, los afiliados del Sistema Público que accedan al beneficio de pensión de vejez y deseen seguir bajo subordinación laboral, denberán seguir cotizando con base a los porcentajes establecidos en el Art. 16 de la referida Ley, para lo cual tendrán que afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones.

Art. 14
En los casos que los afiliados tengan dos o más empleos, cotizarán por cada salario que perciba

Art. 98 - Pensión de Vejez
A la pensión resultante de acuerdo con el Art. 97 antes señalado, se le aplicará un incremento del 30% adicional

Para aquellas personas que hayan hecho uso de su anticipo de saldo…el incremento de su pensión, se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de la solicitud de la pensión con base a la norma técnica que se emita, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo

No obstante lo establecido en el inciso anterior, las personas que hayan hecho uso del anticipo de saldo podrán devolverlo si así lo desean debiendo este ser reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir

La pensión calculada de conformidad al presente artículo y al artículo 97 de esta Ley, en ningún caso será superior a los USD $3,000.

Sobre la cotización:

Art. 8
La afiliación al sistema será obligatoria cuando la persona esté en un trabajo en relación de subordinación laboral.

Si transcurridos veinte días a partir del inicio de la relación laboral, los trabajadores que de acuerdo al artículo 8 de la Ley SP, no hubiesen elegido la Administradora a la cual afiliarse, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores.

Se incrementa el porcentaje de cotización para los empleadores en un 1% para un aporte patronal del 8.75%. El empleado mantiene su tasa de cotización del 7.25%. Dicho incremento estará vigente a partir del mes de devengue en que entre en vigencia de la Ley (Art 16)

Se elimina el tope salarial de cotización de $7,046.06 a partir del mes de devengue que indique la Normativa secundaria que emitirán las autoridades a este respecto. A partir de ello, empleadores y trabajadores deberán aportar las cotizaciones sobre la totalidad del ingreso base de cotización devengado (Art.14)

Otros:

Art. 16: En el caso de afiliados que se encuentren recibiendo subsidio de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, se descontará del subsidio, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde (8.75%), calculado sobre el referido subsidio, el cual deberá enterarlo mensualmente mientras dure la incapacidad

¡Queremos Servirle Mejor!

Por ello, informamos a nuestros estimados empleadores, que la opción de cálculo de mora, estará fuera de servicio a partir del día sábado 13 de marzo desde las 5:30 p.m y se estima que finalice el día domingo 14 de marzo a las 5:00 a.m.