Resumen de cambios
normativos:
Ley Integral del
Sistema de Pensiones
Sobre los porcentajes de cotización
Art. 14
Se elimina el salario tope de cotización, aplicable desde mes de devengue, enero 2023
Sobre la afiliación
Art. 8
La afiliación al sistema será obligatoria cuando la persona esté en un trabajo en relación de subordinación laboral.
Si transcurridos veinte días *a partir del inicio de la relación laboral, los trabajadores que de acuerdo al artículo 8 de la Ley SP, no hubiesen elegido la Administradora a la cual afiliarse, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores.
No establece obligación para otros tipos de relaciones como las comerciales, ejemplo contratos por servicios profesionales
Cambia el plazo de treinta a veinte días
Sobre las cotizaciones
Art. 13
Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deberán efectuarlas cotizaciones de forma mensual y obligatoria al Sistema.
La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Cuando el afiliado reciba algún beneficio por vejez de los establecidos en esta ley.
Afiliados que hayan recibido en beneficio de Vejez (Pensión o Devolución) que continúen en relación laboral deberán cotizarde acuerdo con los porcentajes de Ley y mientras dure la relación laboral
b) Cuando el afiliado sea declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.
Afiliados declarados inválidos de forma total o parcial, en primer o segundo dictamen, así como los pensionados de invalidez por riesgo profesional y que continúen trabajando deberán cotizar en los porcentajes que la Ley establece.
Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará para los pensionados por invalidez a causa de riesgos profesionales
Sobre las cotizaciones de Afiliados Pensionados
Una persona que está pensionado y continue laborando, al hacer la planilla se le colocará como fecha de ingreso la fecha en que ingresó a trabajar en la empresa e incorporar código 6 de Pensionado.
para estos afiliados el total de la cotización, menos la comisión se destinará en sus porcentajes correspondientes tanto a su cuenta individual de ahorro para pensiones como a la Cuenta de Garantía Solidaria… el importe cotizado a la cuenta individual más la rentabilidad devengada será devuelto al afiliado anualmente en el mes de su aniversario.
Están excluidos del Sistema los cotizantes y los pensionados por vejez e invalidez del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Sobre las cotizaciones de Afiliados Pensionados
A partir de lo establecido en el Art. 13:
La persona que se encuentra cotizando activamente en el ISSS/INPEP (ISP), es decir, no ha obtenido ningún beneficio en ese Sistema, no puede afiliarse a una AFP ni cotizar a la misma
Sólo podrán afiliarse a una AFP aquellos que ya han recibido un beneficio por vejez y que continúen en una relación de subordinación laboral.
Lineamientos sobre la aplicación de disposiciones establecidas en la Ley Integral de pensiones
Sobre el subsidio
Art. 16
En el caso de afiliados que se encuentren recibiendo subsidio de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, se descontará del subsidio el porcentaje que corresponde al trabajador, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde (8.75%), calculado sobre el referido subsidio, el cual deberá enterarlo mensualmente mientras dure la incapacidad
Principales modificaciones al SEPP por LISP
Ya no se registrará al trabajador con el NUP, en su lugar aparecerá en la ficha de los empleados y en las planillas el tipo documento de identidad y su número, con prioridad el DUI
Para la importación de datos por medio de archivo de texto se debe omitir el NUP Todos los demás datos no sufren modificaciones
Se incorpora la opción de planilla de Subsidio (No pensionados), en la cual los empleadores, podrán declarar el aporte patronal que corresponde al subsidio que reciban los trabajadores deberán calcular el monto del subsidio con base en los días que presente la incapacidad del empleado, considerando las disposiciones legales del ISSS para su cobertura, con dicho monto el SEPP calculará el aporte correspondiente al empleador, es decir el 8 75 sin determinarse retención al trabajador sobre ese monto.
Registro de empleados con Documento
AVISO
Para el Ingreso de un empleador ya no se registrará con el NUP, se hará con el documento de Identidad con el que esta afiliado.
- Ya no mostrará el campo NUP en la “Ficha de Empleado”
Ya no mostrará el campo NUP en la planilla
Documentos con los que se podrán registrar
DUI, Carné de Residente, Pasaporte, Carné de Minoridad
SEPP no permite el registro de empleados con CIP
ERRORES CRÍTICOS
S e requiere que, los salvadoreños, mayores de edad ya posean su DUI registrado en la BD de afiliación, de no estarlo, el SEPP muestra la validación con el texto de la imagen en referencia.
Se debe de realizar actualización de Documento de los empleados que están registrados con CMI o CIP que ya cuentan con mayoría de edad.
Los extranjeros se debe de declarar con el Número de Pasaporte o Carné de Residente con el que estén registrados en la AFP
Compartir Imagen de Documento a [email protected]
NIT trabajadores: de tener DUI homologado ingresar solamente los 9 digitos
Importación de Datos por Medio de Archivo
Al importar archivo con el dato de NUP muestra el siguiente error:
Al eliminar la columna “NUP” del archivo Excel ya es posible la importación de la información desde un archivo Excel.
Planilla de Subsidio
Nueva opción de planilla de Subsidio (No pensionados)
El SEPP incluye la opción para que los empleadores elaboren planillas de subsidios de los trabajadores que reciben este pago, con el porcentaje que le corresponde al empleador. Para elaborar dichas planillas, debes seleccionar:
Gestión Planillas > Planilla de dependientes > la opción de Subsidio (No pensionados), como se muestra en la siguiente imagen:
Consideraciones Planilla Subsidio
Luego de seleccionar la opción "subsidio (No pensionados)“, el proceso para realizar la planilla es el mismo que realizar una planilla normal.
En esta planilla solamente se declararán aquellos trabajadores que en el período de la planilla a elaborar tuvieron incapacidad que genero subsidio.
El Empleador deberá calcular el monto del Subsidio con base a los día que presente la incapacidad del empleado, considerando las disposiciones legales del ISSS para su cobertura.
Los afiliados Pensionados no reciben Subsidio , por lo que no se declaran en planilla de subsidio.
El Monto del Subsidio será el salario a declarar en la planilla de subsidio, con dicho monto el SEPP calculará el 8.75% que corresponde al empleador.
Si el empleador paga el 25% para llegar al 100 % deberá de declararlo en la planilla ordinaria
No colocar código 4 en planilla de subsidio.
La planilla de Subsidio generará su propio NPE
Consideración en la elaboración de planillas
1. Elaborarás una planilla ordinaria
Que es la que actualmente has estado realizando. En la cual debes de declarar los días que el trabajador ha laborado con normalidad.
2. Elaborarás una planilla de subsidios
Adicional, elaborarás una planilla de subsidios para los trabajadores que han tenido cobertura de subsidios durante el periodo, considerado lo siguiente:
A. Si la incapacidad transcurre durante más de un mes, elaborarás una planilla por cada mes de incapacidad.
B. Si la incapacidad inició antes de la vigencia de la reforma de la Ley Integral de Pensiones (30/12/2022), el pago de subsidios de parte del empleador comenzará con lo que corresponda al período de devengue enero 2023