¿Cuántas veces hay que comprobar sobrevivencia y cómo hacerlo ?
Recuerde que por Ley deberás comprobar tu sobrevivencia cada 6 meses a partir de tu aniversario de pensión.
Enero
Jueves 25
Febrero
Viernes 23
Marzo
Lunes 25
Abril
Jueves 25
Mayo
Viernes 24
Junio
Martes 25
Julio
Jueves 25
Agosto
Viernes 23
Septiembre
Miércoles 25
Octubre
Viernes 25
Noviembre
Lunes 25
Diciembre
Viernes 20
Pensión de Navidad:
Martes 03 de diciembre