Pensión por Invalidez
¿En qué consiste una pensión por invalidez?
Tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para acceder a pensión de vejez, sufran un deterioro de la capacidad para ejercer cualquier trabajo; esto producido por una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales; no así los que se invaliden por riesgos profesionales.
El tipo y el grado de invalidez es determinado por:
– Es importante resaltar que el tipo y grado de invalidez ya sea total o parcial, lo determinan un grupo de médicos especialista denominado: Comisión Calificadora de Invalidez (CCI).
– La invalidez por riesgos profesionales es atendida por el ISSS en el régimen de salud (Enfermedad, maternidad y riesgos profesionales).
¿Qué documentos debo presentar?
- Partida de nacimiento del afiliado (original, no mayor a 6 meses)
- DUI original y vigente del afiliado
- NUP
- Carné del ISSS y/o INPEP
- NIT
- Constancia médica o informe del médico tratante, detallando el diagnóstico de la enfermedad.
- Constancia de subsidios
- Aviso de accidente de trabajo o aviso de siniestro ocurrido al trabajador (riesgo profesional).
¿Qué documentos debe presentar mis beneficiaros (conyugue e hijos)?
- DUI original y vigente si ha realizado modificaciones en sus datos.
-Partida de nacimiento, si ha realizado modificaciones en sus datos
En caso necesite a un Representante Legal, ¿Qué documentos debo presentar?
Poder legal con las siguientes cláusulas especiales:
- Que lo faculte para abrir, cerrar cuentas y hacer retiro de estas como pensionado de Crecer.
- Que lo faculte para tramitar el beneficio en AFP Crecer.
- DUI original y vigente
- NIT.
Es importante tomar en cuenta que:
– La vigencia de partidas de nacimiento, deben de tener un máximo de 6 meses de emitida. Esto aplica para todos los casos
– Cuando exista matrimonio, viudez, divorcio, identidad personal, tutoría parental de hijos menores o declarados incapaces, deberán estar marginadas las partidas de nacimiento, obligatorio para todo trámite de pensión.
– Es obligatorio que el afiliado finalice trámite en la ventanilla única.
La información y requisitos descritos se encuentran detallados en la ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) Artículos: 105 y NSP-12 que, por obligación legal, Crecer debe aplicar.
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