Pensión por
Sobrevivencia
Los miembros del grupo familiar
Tienen derecho a pensión por sobrevivencia
Se le otorga a los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por enfermedad, o accidente común o profesional.
Se entiende como grupo familiar a el o la cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial los hijos y los padres, estos últimos siempre y cuando dependan económicamente del afiliado.
Conoce todo sobre la documentación a presentar en Crecer
¿Cuáles son los documentos a presentar del afiliado fallecido?
- DUI, Carne de Residente o Pasaporte en caso de ser extranjero o salvadoreño no residente.
- Carné del ISSS y/o INPEP
- NUP – Se encuentra en el carné de afiliado o en el estado de cuentas
- Partida de Defunción (Sin vigencia)
- Partida de Nacimiento del afiliado (original y reciente, vigencia: menor de 6 meses)
- Acta de Aceptación del historial Laboral ISSS/INPEP, de ser el caso / (Acta original firmada en la Unidad de Historiales Laborales)
Fallecimiento por riesgo profesional
Si el afiliado fallece por riesgo profesional, además de la documentación de fallecimiento debe agregar la siguiente documentación:
- Resolución del ISSS por riesgo profesional
- Declaratorio de herederos
Nota: Siempre y cuando se trate de un riesgo profesional
En caso necesite a un representante legal,
¿qué documentos debe presentar?
- Un poder general administrativo, mencionando la facultad para hacer trámites en AFP Crecer, S.A. (Este lo autoriza para aperturar el expediente)
- Poder especial: La (o) faculta para abrir o cerrar cuentas en el banco y hacer retiros de las mismas; como pensionado de AFP CRECER, S.A. (En caso quiera autorizar que el representante legal retire de la cuenta de ahorros).
- DUI original y vigente
- Copia de la declaratoria de curador o tutor
¿Qué documentos deben presentar los beneficiarios ?
- Partida de Matrimonio, en caso de que no se cuente con la marginación en la partida de nacimiento (vigencia: no mayor a 6 meses)
- Declaración Judicial de Unión no matrimonial, siempre y cuando no existan hijos con derecho. Cuando se presenten dos o más personas el beneficio se concederá a quien compruebe judicialmente dicha calidad.
- Partida de nacimiento del hijo en común.
- Si es mayor de 18 y menor de 24 años, presentar constancia de estudios (o carta de no estudio)
- Si padece alguna invalidez presentar informe médico tratante para la calificación de invalidez por la Comisión Calificadora de Invalidez (CCI)
- Hijos en gestación: Certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre
- Recibos de agua, luz, teléfono, deudas (máximo de 3 meses anteriores a la fecha del fallecimiento)
- Constancia de Pensionado (ISSS, INPEP o IPSFA), empleo y otros ingresos
- Si padece alguna invalidez presentar informe médico tratante para la calificación de invalidez por la Comisión calificadora de Invalidez.
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