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Crecer Seguro

¿Sabías que al cotizar en AFP Crecer cuentas con un seguro que te protege a ti y a tu familia?

Crecer Seguro garantiza el pago de las pensiones que se generen al afiliado por invalidez o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Mediante este seguro, contratado por AFP Crecer, la compañía aseguradora deposita el dinero que le haría falta a tu cuenta personal de ahorro para pagar las pensiones tuyas y de tu familia.
En caso de fallecimiento, Crecer Seguro cubre las pensiones de:
  • Cónyuge o conviviente e hijos inválidos.
  • Hijos sanos hasta los 18 años y si continúan estudiando, hasta los 24 años de edad.
  • Padres que dependían del afiliado fallecido.

Para que AFP Crecer te proteja mejor, declara y actualiza continuamente el registro de tus beneficiarios de pensión. Puedes generar tu certificado de seguro ingresando aquí

¿En qué casos te da cobertura Crecer Seguro?

La cobertura de Crecer Seguro aplica de acuerdo a lo establecido en el Reglamento emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero. Tales condiciones son:

Que el afiliado se encontrare cotizando o que hubiere cotizado al menos seis meses durante los doce meses anteriores a la fecha de fallecimiento o de la invalidez.

Que, habiendo dejado de cotizar dentro del plazo de doce meses antes de la fecha de su muerte o de la ocurrencia de la invalidez, según el primer dictamen, hubiere registrado seis meses de cotizaciones en los doce meses anteriores a la fecha en que dejó de cotizar.

Exclusiones de la cobertura del seguro.

Art. 6.- De conformidad a las disposiciones legales y al presente Reglamento, se considerarán excluidos de la cobertura del Seguro:

  • Las pensiones por riesgos profesionales.
  • Las pensiones por invalidez a causa de riesgos comunes del ISSS y del INPEP.
  • Los subsidios por incapacidad laboral de enfermedad, otorgadas por el Régimen General de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS.
  • Los afiliados que hayan cumplido con las edades requeridas para poder acceder a pensión por vejez.
  • El suicidio, si ocurriere durante los primeros doce meses de afiliación al SAP.
  • Las preexistencias, de conformidad a lo establecido en el artículo 6-A del presente Reglamento.

Fuente: Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

¡Queremos Servirle Mejor!

Por ello, informamos a nuestros estimados empleadores, que la opción de cálculo de mora, estará fuera de servicio a partir del día sábado 13 de marzo desde las 5:30 p.m y se estima que finalice el día domingo 14 de marzo a las 5:00 a.m.