Que pueden presentarse a cualquiera de nuestras agencias o llamar al teléfono 2211-9393.
Que según lo establecido en el último inciso del Artículo 110, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, Si después de diez años del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se presentaren herederos, previo aviso de la Institución Administradora, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a formar parte del Fondo General de la Nación, para cubrir los costos de los Sistemas de Pensiones.
Que según lo establecido en el Artículo 87, de la Norma Técnica para El Otorgamiento de Beneficios por Sobrevivencia en el Sistema de Ahorro Para Pensiones, si luego de diez años del fallecimiento del causante o de la fecha que dejara de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se presentaren herederos, el saldo de la CIAP pasará a formar parte del Fondo General de la nación.
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