

Los miembros del grupo familiar tienen derecho a pensión por sobrevivencia
Se le otorga a los miembros del grupo familiar del afiliado que fallece por enfermedad, o accidente común (es decir, no relacionado con su trabajo).
Se entiende como grupo familiar a el o la cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial y los hijos. Los padres tiene derecho siempre y cuando dependan económicamente del afiliado, lo cual se deberá comprobar.
Documentación a presentar
Identificación
DUI del fallecido o Certificación del DUI por el RNPN (en caso no tengan el DUI), carné de residente o pasaporte en caso de ser extranjero o salvadoreño no residente.
Partida de Nacimiento del afiliado
Partida de Nacimiento del afiliado (original y reciente, vigencia: menor de 6 meses)
Acta de Aceptación del historial Laboral
Acta de Aceptación del historial Laboral ISSS/INPEP, de ser el caso / (Acta original firmada en la Unidad de Historiales Laborales)
Partida de Defunción
Partida de Defunción (Sin vigencia).
Carné
Carné del ISSS y/o INPEP.
Resolusión del caso
Resolución del ISSS por riesgo profesional.
Herederos
Declaratorio de herederos.
Nota: Siempre y cuando se trate de un riesgo profesional.
Identificación
DUI original y vigente.
Poder general administrativo
Un poder general administrativo, mencionando la facultad para hacer trámites en AFP Crecer, S.A. (Este lo autoriza para aperturar el expediente)
Poder especial
Poder especial: La (o) faculta para abrir o cerrar cuentas en el banco y hacer retiros de las mismas; como pensionado de AFP CRECER, S.A. (En caso quiera autorizar que el representante legal retire de la cuenta de ahorros).
Declaratoria
Copia de la declaratoria de curador o tutor.
Partida de Matrimonio, en caso de que no se cuente con la marginación en la partida de nacimiento (vigencia: no mayor a 6 meses)
• Declaración Judicial de Unión no matrimonial, siempre y cuando no existan hijos con derecho. Cuando se presenten dos o más personas el beneficio se concederá a quien compruebe judicialmente dicha calidad.
• Partida de nacimiento del o los hijos en común.
• Si es mayor de 18 y menor de 24 años, deberá presentar constancia de estudios (o carta de no estudio).
• Si padece alguna invalidez, debe presentar informe médico tratante para la calificación de invalidez por la Comisión Calificadora de Invalidez (CCI).
• Hijos en gestación: presentar certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
• Presentar recibos de agua, luz, teléfono, deudas (máximo de 3 meses anteriores a la fecha del fallecimiento).
• Constancia de Pensionado (ISSS, INPEP o IPSFA), empleo y otros ingresos.
• Si padece alguna invalidez, presentar informe médico tratante para la calificación de invalidez por la Comisión Calificadora de Invalidez.
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