
Ley vigente
Consulta la Ley Integral del Sistema de Pensiones completa en el siguiente enlace:
https://ssf.gob.sv/wp-content/uploads/2023/02/Ley-Integral-del-Sistema-de-Pensiones.pdf
Para afiliados y pensionados

Anticipo de saldo:
La nueva Ley Integral de Pensiones no considera el otorgamiento de la prestación del anticipo del 25 % del saldo, y por tanto, no se podrá tramitar dicho beneficio a partir de su vigencia. No obstante, sí se considera su reintegro de forma voluntaria.

Para pensionados:
Art. 13
Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores y los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de forma mensual y obligatoria al Sistema.
La obligación de cotizar cesará en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Cuando el afiliado reciba algún beneficio por vejez de los establecidos en esta ley. Afiliados pensionados* que continúen en relación laboral deberán cotizar de acuerdo con los porcentajes de Ley y mientras dure la relación laboral
b) Cuando el afiliado sea declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.
Afiliados declarados inválidos de forma total o parcial, en primer o segundo dictamen, así como los pensionados de invalidez por riesgo profesional y que continúen trabajando deberán cotizar en los porcentajes que la Ley establece.
Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará para los pensionados por invalidez a causa de riesgos profesionales
*Lineamientos sobre aplicación de disposiciones establecidas en la Ley Integral del Sistema de Pensiones
Literal A, inciso i)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Integral de Pensiones, los afiliados del Sistema Público que accedan al beneficio de pensión de vejez y deseen seguir bajo subordinación laboral, denberán seguir cotizando con base a los porcentajes establecidos en el Art. 16 de la referida Ley, para lo cual tendrán que afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones.
Art. 14
En los casos que los afiliados tengan dos o más empleos, cotizarán por cada salario que perciba
Art. 98 – Pensión de Vejez
A la pensión resultante de acuerdo con el Art. 97 antes señalado, se le aplicará un incremento del 30% adicional
Para aquellas personas que hayan hecho uso de su anticipo de saldo…el incremento de su pensión, se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de la solicitud de la pensión con base a la norma técnica que se emita, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo
No obstante lo establecido en el inciso anterior, las personas que hayan hecho uso del anticipo de saldo podrán devolverlo si así lo desean debiendo este ser reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir
La pensión calculada de conformidad al presente artículo y al artículo 97 de esta Ley, en ningún caso será superior a los USD $3,000.

Sobre la cotización:
Art. 8
La afiliación al sistema será obligatoria cuando la persona esté en un trabajo en relación de subordinación laboral.
Si transcurridos veinte días a partir del inicio de la relación laboral, los trabajadores que de acuerdo al artículo 8 de la Ley SP, no hubiesen elegido la Administradora a la cual afiliarse, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores.
Se incrementa el porcentaje de cotización para los empleadores en un 1% para un aporte patronal del 8.75%. El empleado mantiene su tasa de cotización del 7.25%. Dicho incremento estará vigente a partir del mes de devengue en que entre en vigencia de la Ley (Art 16).
Se elimina el tope salarial de cotización de $7,046.06 a partir del mes de devengue que indique la Normativa secundaria que emitirán las autoridades a este respecto. A partir de ello, empleadores y trabajadores deberán aportar las cotizaciones sobre la totalidad del ingreso base de cotización devengado (Art.14)

Otros:
Art. 16
En el caso de afiliados que se encuentren recibiendo subsidio de maternidad, enfermedad o accidente por riesgo común o profesional, se descontará del subsidio, mientras que el empleador cubrirá el porcentaje que le corresponde (8.75%), calculado sobre el referido subsidio, el cual deberá enterarlo mensualmente mientras dure la incapacidad
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